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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 81. Derecho a asociarse.

Artículo 81. Derecho a asociarse.

1. La integración en una entidad deportiva constituida es libre, voluntaria y gratuita, y se ajustará a lo que establecen los estatutos.

2. Son personas asociadas a la entidad deportiva aquellas personas físicas y jurídicas que, previo cumplimiento de las condiciones previstas en los estatutos, ingresen en la entidad deportiva, con los derechos y las obligaciones contenidos en estos estatutos.

3. En ningún caso la condición de miembro asociado puede estar condicionada a la adquisición de una parte alícuota del patrimonio de la entidad deportiva.

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