Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 48. Concepto de licencia deportiva.
Artículo 48. Concepto de licencia deportiva.
1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta.
2. Atendiendo a los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollarla en condiciones que beneficien la salud de la persona practicante y que garanticen la seguridad de su práctica, las administraciones públicas velarán para que la régimen sobre licencias sea aplicable a todas las personas que practican la actividad física y el deporte.
3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de la duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, tanto si están federadas como si no lo están.


