Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 147. Objeto.
Artículo 147. Objeto.
1. Se regula, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las persones consumidoras y usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de éstos, de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales, las calificaciones y los certificados de profesionalidad expedidos por las administraciones públicas.
2. El objeto de los servicios deportivos regulados en esta ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos educativos, de rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación, salud y otros objetivos análogos.


