Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos.
Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos.
Las administraciones deportivas vigilarán que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean accesibles y estén adaptados, y velarán por la eliminación de barreras, obstáculos y otros impedimentos que dificulten y limiten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos tienen que estar equipados, preparados y condicionados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes y a qué se destinen estos espacios.


