LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 184. Publicidad.

Artículo 184. Publicidad.

Los acuerdos y los informes del Tribunal del Deporte de las Illes Balears se tienen que hacer públicos en su sitio web, una vez suprimidos los datos personales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

← Artículo 183 Índice Artículo 185 →