Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
Artículo 128. Asistencia sanitaria.
Artículo 128. Asistencia sanitaria.
El seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.


