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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 141. Contenido mínimo.

Artículo 141. Contenido mínimo.

El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos:

a) La ubicación territorial.

b) La titularidad y el carácter.

c) El estado de conservación y los servicios de que dispone.

d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone.

e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.

f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes.

g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.

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