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Legislación › Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Artículo 97. Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

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Artículo 97. Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
1. Los Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears regularán su estructura interna y su funcionamiento, de acuerdo con los principios de democracia y representación.
2. Los Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears deben determinar los órganos que componen su estructura, su forma de elección y cese, las formas de integración en la federación, los derechos y deberes de las personas que las componen y los de sus estamentos, así como los demás hechos que se consideren precisos para la ordenación de la vida interna, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. En caso de que esté prevista una Comisión Delegada de la Asamblea General, tendrán que determinar su régimen de elección, sus competencias y su funcionamiento.
Los Estatutos estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears establecerán la composición, las funciones, tienen que establecer la duración composición y el número de mandatos las funciones de sus órganos, así como la también su organización complementaria. En cualquier caso, todos los casos, la persona titular limitación del número de mandatos tiene que ser la presidencia de una federación deportiva no podrá ejercer el cargo durante más de tres legislaturas misma que la que la Ley del Gobierno de cuatro años. las Illes Balears establezca para la presidencia del Gobierno, si procede.
3. Los Estatutos deben prever, de forma detallada y diferenciada, el régimen de responsabilidad que asume la persona que ocupa la presidencia y el resto de personas que integran los órganos directivos de representación y de gestión de la federación relativos tanto a sus actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus miembros, como frente a terceros de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación.
4. Los Estatutos deben establecer específicamente el régimen de dedicación y, si procede, retribución de quien ocupe la presidencia de la federación deportiva. El régimen concreto de vinculación contractual o de compensación de gastos debe habilitarse por la Asamblea General de la federación respectiva y se publicará en la página web.
El resto de personal directivo, con excepción de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, sólo podrá percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que para cada federación acuerde la Asamblea General respectiva, tomándose como referencia las establecidas para la función pública.
5. Los Estatutos determinarán la existencia de comisiones de valores, de género y de deporte inclusivo, que se encargarán, entre otras funciones que puedan desempeñar, de evaluar las iniciativas relacionadas con valores, de gestionar las incidencias que se produzcan en relación con la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, expresión de género, identidad de género o contra las personas con discapacidad, así como orientar a las personas deportistas y al personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
6. Los Estatutos de las federaciones deportivas, así como sus modificaciones –una vez que los ha ratificado la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears– se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, y entrarán en vigor después de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
7. Los reglamentos disciplinarios, electorales, de competiciones y de organizaciones internas, en tanto que regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones –una vez que los ha ratificado la administración deportiva– se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, y entrarán en vigor después de publicarse en la página web federativa mediante un formato que garantice la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2023 Texto original Leer

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