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Legislación › Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Artículo 25. Tesorería.

Artículo 25. Tesorería.

1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.

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