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Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Creación.
  4. Artículo 2. Naturaleza.
  5. Artículo 3. Régimen jurídico.
  6. Artículo 4. Principios rectores.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Fines y funciones de la Agencia.
  9. Artículo 6. Actividades.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Organización y Áreas de Apoyo.
  12. Artículo 8. Plan Individualizado de Intervención.
  13. Artículo 9. Área de apoyo jurídico.
  14. Artículo 10. Área de apoyo social.
  15. Artículo 11. Área de apoyo económico.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Órganos de gobierno.
  18. Artículo 13. Consejo de administración.
  19. Artículo 14. Composición del consejo de administración.
  20. Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración.
  21. Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros.
  22. Artículo 17. Creación de comisiones.
  23. Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
  24. Artículo 19. Presidencia.
  25. Artículo 20. Dirección de la Agencia.
  26. Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
  27. Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Bienes y medios económicos.
  30. Artículo 24. Régimen presupuestario.
  31. Artículo 25. Tesorería.
  32. Artículo 26. Prohibición de actividades económicas.
  33. Artículo 27. Contabilidad y controles.
  34. Artículo 28. Contratación.
  35. Artículo 29. Asesoramiento jurídico.
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 30. Personal de la Agencia.
  38. Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia.
  39. CAPÍTULO VII
  40. Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo.
  41. Artículo 33. Código de buenas prácticas.
  42. Artículo 34. Código de buen gobierno.
  43. Artículo 35. Comité de ética.
  44. Artículo 36. Memoria de Actividades.
  45. Disposición adicional primera. Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
  46. Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad. 4 redacciones · cambió el 30/11/2023
  47. Disposición transitoria primera. Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia.
  48. Disposición transitoria segunda. Continuación de la dirección y del consejo de administración.
  49. Disposición transitoria tercera. Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
  50. Disposición transitoria cuarta. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
  51. Disposición derogatoria única.
  52. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  53. Disposición final segunda. Normas de funcionamiento del consejo de administración.
  54. Disposición final tercera. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
  55. Disposición final cuarta. Código de Buenas Prácticas.
  56. Disposición final quinta. Código de Buen Gobierno.
  57. Disposición final sexta. Comité de Ética.
  58. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  59. [firma]