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Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Principios rectores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Fines y funciones de la Agencia.
- Artículo 6. Actividades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Organización y Áreas de Apoyo.
- Artículo 8. Plan Individualizado de Intervención.
- Artículo 9. Área de apoyo jurídico.
- Artículo 10. Área de apoyo social.
- Artículo 11. Área de apoyo económico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Órganos de gobierno.
- Artículo 13. Consejo de administración.
- Artículo 14. Composición del consejo de administración.
- Artículo 15. Atribuciones del consejo de administración.
- Artículo 16. Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros.
- Artículo 17. Creación de comisiones.
- Artículo 18. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
- Artículo 19. Presidencia.
- Artículo 20. Dirección de la Agencia.
- Artículo 21. Funciones de la dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
- Artículo 22. Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de esta.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Bienes y medios económicos.
- Artículo 24. Régimen presupuestario.
- Artículo 25. Tesorería.
- Artículo 26. Prohibición de actividades económicas.
- Artículo 27. Contabilidad y controles.
- Artículo 28. Contratación.
- Artículo 29. Asesoramiento jurídico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Personal de la Agencia.
- Artículo 31. Acreditación de los empleados públicos de la Agencia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 32. Auditoría externa de los procesos de gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo.
- Artículo 33. Código de buenas prácticas.
- Artículo 34. Código de buen gobierno.
- Artículo 35. Comité de ética.
- Artículo 36. Memoria de Actividades.
- Disposición adicional primera. Extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad. 4 redacciones · cambió el 30/11/2023
- Disposición transitoria primera. Continuación de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia.
- Disposición transitoria segunda. Continuación de la dirección y del consejo de administración.
- Disposición transitoria tercera. Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Disposición transitoria cuarta. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Normas de funcionamiento del consejo de administración.
- Disposición final tercera. Comisión para la participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia.
- Disposición final cuarta. Código de Buenas Prácticas.
- Disposición final quinta. Código de Buen Gobierno.
- Disposición final sexta. Comité de Ética.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


