Legislación › Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2023 y la del 12 de junio de 2023.
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Disposición adicional segunda. En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad.
En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de mayo de 2023 para las partes en el proceso, y desde el 12 de junio de 2023, para los terceros, por providencia del TC de 6 de junio de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 3133-2023. BOE-A-2023-13798
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24509 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20993 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2023 | BOE-A-2023-13798 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2023 | Texto original | Leer |
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