Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 100. Concurso de acreedores.
Artículo 100. Concurso de acreedores.
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal.
2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.


