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Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 29 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto, concepto y principios de actuación.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Domicilio social.
- Artículo 5. Responsabilidad.
- Artículo 6. Secciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Constitución.
- Artículo 8. Número mínimo de socios.
- Artículo 9. Proceso de constitución.
- Artículo 10. Cooperativa en periodo de constitución.
- Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
- Artículo 12. Escritura de constitución.
- Artículo 13. Inscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Personas que pueden ser socios.
- Artículo 15. Socios de trabajo.
- Artículo 16. Adquisición de la condición de socio.
- Artículo 17. Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa.
- Artículo 18. Baja voluntaria de los socios.
- Artículo 19. Baja obligatoria.
- Artículo 20. Expulsión.
- Artículo 21. Obligaciones y derechos de los socios.
- Artículo 22. Derecho de información.
- Artículo 23. Normas de disciplina social.
- Artículo 24. Socios inactivos o no usuarios.
- Artículo 25. Los asociados.
- Artículo 26. Los colaboradores.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 27. Composición y competencias.
- Artículo 28. Clases de asambleas.
- Artículo 29. Iniciativa para promover la convocatoria.
- Artículo 30. Forma de la convocatoria.
- Artículo 31. Constitución de la asamblea.
- Artículo 32. Adopción de acuerdos.
- Artículo 33. Derecho de voto: atribución y ejercicio.
- Artículo 34. Acta de la asamblea.
- Artículo 35. Asamblea de delegados.
- Artículo 36. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea.
- Sección 2
- Artículo 37. El consejo rector y los administradores. Carácter, competencia, prohibiciones e incompatibilidades.
- Artículo 38. El Presidente.
- Artículo 39. Composición y elección del consejo rector y de los administradores.
- Artículo 40. Funcionamiento del órgano de administración.
- Artículo 41. Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros.
- Artículo 42. Impugnación de los acuerdos del órgano de administración.
- Artículo 43. El director.
- Sección 3
- Artículo 44. Nombramiento y funciones de los interventores.
- Sección 4
- Artículo 45. Comité de recursos.
- Artículo 46. Otras instancias colegiadas de participación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. El capital social.
- Artículo 48. Aportaciones obligatorias al capital social.
- Artículo 49. Aportaciones voluntarias al capital social.
- Artículo 50. Remuneración de las aportaciones.
- Artículo 51. Actualización de las aportaciones.
- Artículo 52. Transmisión de las aportaciones.
- Artículo 53. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio.
- Artículo 54. Reducción del capital social.
- Artículo 55. Otros medios de financiación.
- Artículo 56. Operaciones con terceros.
- Artículo 57. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
- Artículo 58. Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.
- Artículo 59. La imputación de pérdidas.
- Artículo 60. El fondo de reserva obligatorio.
- Artículo 61. Reservas voluntarias.
- Artículo 62. El fondo de educación y promoción del cooperativismo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 63. Contabilidad y documentación social.
- Artículo 64. Ejercicio social y cuentas anuales.
- Artículo 65. Auditoría de cuentas.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 66. Requisitos generales, modalidades y consecuencias.
- Artículo 67. Cambio de domicilio social.
- Sección 2
- Artículo 68. Modalidades y efectos de la fusión.
- Artículo 69. Proyecto de fusión.
- Artículo 70. Información sobre la fusión.
- Artículo 71. El acuerdo de fusión.
- Artículo 72. Derecho de baja justificada.
- Artículo 73. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 74. Escritura e inscripción de la fusión.
- Artículo 75. Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial.
- Sección 3
- Artículo 76. Clases de escisión.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Escisión de cooperativas en liquidación.
- Sección 4
- Artículo 79. Concepto.
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Sección 5
- Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada.
- Artículo 82. Transformación de la cooperativa.
- Artículo 83. Acuerdo de transformación.
- Artículo 84. Derecho de baja justificada.
- Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.
- Artículo 86. Escritura pública de transformación.
- Artículo 87. Inscripción de la transformación.
- Artículo 88. Transformación de otras entidades en cooperativas.
- Artículo 89. Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 90. Causas de disolución.
- Artículo 91. Disolución por transcurso del término.
- Artículo 92. Acuerdo de disolución.
- Artículo 93. Reactivación de la cooperativa.
- Sección 2
- Artículo 94. Período de liquidación.
- Artículo 95. Nombramiento de los liquidadores.
- Artículo 96. Funciones de los liquidadores.
- Artículo 97. Balance final de liquidación.
- Artículo 98. Adjudicación del haber social.
- Artículo 99. Extinción de la cooperativa.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 100. Concurso de acreedores.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 101. Clasificación: carácter y régimen jurídico.
- Sección 2
- Artículo 102. Cooperativas de trabajo.
- Artículo 103. Trabajo asalariado y trabajo societario.
- Artículo 104. Cooperativas de iniciativa social.
- Artículo 105. Cooperativas de comercio ambulante.
- Artículo 106. Cooperativas agrarias.
- Artículo 107. Cooperativas de explotación comunitaria.
- Artículo 108. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.
- Artículo 109. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
- Artículo 110. Cooperativas de gestión de residuos.
- Artículo 111. Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales.
- Artículo 112. Cooperativas financieras: de crédito y de seguros. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección 3
- Artículo 113. Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Artículo 114. Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.
- Artículo 115. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
- Artículo 116. Cooperativas de viviendas.
- Artículo 117. Régimen de las cooperativas de viviendas.
- Artículo 118. Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento.
- Artículo 119. Promoción por fases.
- Artículo 120. Auditoría de cuentas.
- Artículo 121. Normas básicas de la promoción.
- Artículo 122. Garantías informativas y de participación.
- Artículo 123. Transmisión de derechos.
- Artículo 124. Cooperativas de edificios empresariales.
- Sección 4
- Artículo 125. Cooperativas de integración social.
- Artículo 126. Cooperativas integrales.
- Artículo 127. Cooperativas energéticas.
- Sección 5
- Artículo 128. Cooperativas de enseñanza.
- Artículo 129. Cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo la tauromaquia.
- Sección 6
- Artículo 130. Cooperativas mixtas.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 131. Objeto y características.
- Artículo 132. Régimen jurídico de los socios.
- Artículo 133. Régimen económico.
- Artículo 134. Órganos y derecho de voto.
- Artículo 135. Distribución del haber líquido.
- Artículo 136. Normativa supletoria.
- Sección 2
- Artículo 137. Modalidades especiales de intercooperación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 138. Organización y eficacia del registro.
- Artículo 139. Funciones del registro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 140. Función de inspección.
- CAPÍTULO III
- Artículo 141. Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción.
- Artículo 142. Sanciones y procedimiento aplicable.
- Artículo 143. Descalificación cooperativa.
- TÍTULO III
- Artículo 144. Principios generales.
- Artículo 145. Funciones.
- Artículo 146. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Artículo 147. Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Disposición adicional primera. Calificación como entidad sin fines lucrativos.
- Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.
- Disposición adicional tercera. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional cuarta. Sistema alternativo de resolución de conflictos.
- Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las cooperativas existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Remisión normativa y aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


