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Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 73. Derecho de oposición de los acreedores.

Artículo 73. Derecho de oposición de los acreedores.

1. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde la publicación del anuncio de los acuerdos de fusión o del envío de la comunicación al último de los socios y acreedores. Si durante este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a ésta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantías suficientes.

2. Los acreedores no podrán oponerse al pago, aunque se trate de créditos no vencidos.

3. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.

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