LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, así como para actualizar, mediante decreto, el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el artículo 142, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumo.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →