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Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 139. Funciones del registro.

Artículo 139. Funciones del registro.

El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho registro.

b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.

d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.

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