Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 139. Funciones del registro.
Artículo 139. Funciones del registro.
El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho registro.
b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría.
d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.
e) Las demás que le atribuyan esta ley o sus normas de desarrollo.


