Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 114. Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.
Artículo 114. Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo.»


