Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la ley.
Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la ley.
A los procedimientos en materia de cooperativas ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación lo dispuesto en ella, rigiéndose por la normativa anterior.
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