LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 144. Principios generales.

Artículo 144. Principios generales.

Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.

← Artículo 143 Índice Artículo 145 →