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Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 79. Concepto.

Artículo 79. Concepto.

La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.

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