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Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.

Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.

1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen.

2. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.

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