Legislación › Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.
Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.
1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen.
2. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.


