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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias.

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Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias.
Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen garantizada, además de mantener los requisitos de acceso, cumplirán durante todo el periodo que la perciban las siguientes obligaciones:
a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de para evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, instructor los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:
i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia.
ii. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
iv. Cualquier cambio en la situación laboral de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
v. La concesión a cualquiera de las personas destinatarias de cualquier otra prestación económica, subsidio o pensión pública.
d) Con carácter general, estar y si no están ya trabajando por cuenta ajena o propia o cursando estudios oficiales, deberán permanecer inscritas como demandantes de trabajo, ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o vigente y no causar baja voluntaria y seguir con aprovechamiento en un plan de activación laboral de acuerdo con lo que establezca el Servicio de Ocupación trabajo por cuenta ajena o cese voluntario de las Illes Balears (SOIB). actividad por cuenta propia. Están exentas de este requisito esta obligación las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones. adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período periodo de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un período periodo de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses en un periodo de doce meses. Las ausencias deben comunicarse se comunicarán de forma previa. manera previa a la dirección general competente en materia de renta social garantizada.
g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del el órgano instructor las cite a efectos de seguimiento de la situación.
h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
i) Comunicar Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, cualquier alteración de las circunstancias o requisitos que motivaron la concesión.
j) Solicitar el ingreso mínimo vital dentro de cada año natural desde el día siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, o acreditar mediante declaración responsable que sigan sin cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la mencionada prestación.
k) Solicitar, dentro de cada año natural, desde el año siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, los subsidios o las prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a las que puedan tener derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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