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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.

1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

Unidad de convivencia 2022 2022
Importe anual Importe mensual
Un adulto solo. 5.899,60 491,63
Un adulto y un menor. 8.967,39 747,28
Un adulto y dos menores. 10.737,27 894,77
Un adulto y tres menores o más. 12.507,15 1.042,26
Dos adultos. 7.669,48 639,12
Dos adultos y un menor. 9.439,36 786,61
Dos adultos y dos menores. 11.209,24 934,10
Dos adultos y tres menores o más. 12.979,12 1.081,59
Tres adultos. 9.439,36 786,61
Tres adultos y un menor. 11.209,24 934,10
Tres adultos y dos menores o más. 12.979,12 1.081,59
Cuatro adultos. 11.209,24 934,10
Cuatro adultos y un menor. 12.979,12 1.081,59
Otros. 12.979,12 1.081,59

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.

4. Las cuantías de la renta social garantizada se revalorizarán anualmente en función de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo del Estado (IPC) correspondiente a los doce meses previos a diciembre del año anterior.

5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 62.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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