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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.

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Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Unidad de convivencia ·
2022 ·
2022 ·
Importe anual ·
Importe mensual ·
Un adulto solo. ·
5.899,60 ·
491,63 ·
Un adulto y un menor. ·
8.967,39 ·
747,28 ·
Un adulto y dos menores. ·
10.737,27 ·
894,77 ·
Un adulto y tres menores o más. ·
12.507,15 ·
1.042,26 ·
Dos adultos. ·
7.669,48 ·
639,12 ·
Dos adultos y un menor. ·
9.439,36 ·
786,61 ·
Dos adultos y dos menores. ·
11.209,24 ·
934,10 ·
Dos adultos y tres menores o más. ·
12.979,12 ·
1.081,59 ·
Tres adultos. ·
9.439,36 ·
786,61 ·
Tres adultos y un menor. ·
11.209,24 ·
934,10 ·
Tres adultos y dos menores o más. ·
12.979,12 ·
1.081,59 ·
Cuatro adultos. ·
11.209,24 ·
934,10 ·
Cuatro adultos y un menor. ·
12.979,12 ·
1.081,59 ·
Otros. ·
12.979,12 ·
1.081,59 ·
3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a revalorizarán anualmente en función de la actualización variación porcentual del ingreso mínimo vital. Índice de Precios al Consumo del Estado (IPC) correspondiente a los doce meses previos a diciembre del año anterior.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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