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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 38. Infracciones leves.

Artículo 38. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las personas destinatarias.

b) No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.

c) No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.

d) No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos.

e) No comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión o el mantenimiento de la prestación, cuando no constituya falta grave.

Se añade la letra e) por la disposición final 62.14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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