Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 38. Infracciones leves.
Artículo 38. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las personas destinatarias.
b) No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.
c) No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
d) No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos.
e) No comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión o el mantenimiento de la prestación, cuando no constituya falta grave.
Se añade la letra e) por la disposición final 62.14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


