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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 48. Órgano competente para la gestión.

Artículo 48. Órgano competente para la gestión.

El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de servicios sociales.

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