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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 49. Inicio del procedimiento.

Artículo 49. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.

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