Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.


