Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 97. Acceso a la prestación.
Artículo 97. Acceso a la prestación.
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios.
2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora enviará la información a los servicios sociales comunitarios.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-13803
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


