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Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

Artículo 17. Prórroga del convenio.

Artículo 17. Prórroga del convenio.

1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia.

2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita.

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