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Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 10 de junio de 2023 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Finalidad de la ley.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Definición de las AMIC.
  8. Artículo 5. Objetivos de las AMIC.
  9. Artículo 6. Naturaleza jurídica.
  10. Artículo 7. Funciones.
  11. TÍTULO II
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC.
  14. Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC.
  15. Artículo 10. Superficie construida ponderada.
  16. Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC.
  17. Artículo 12. Información pública y ratificación.
  18. Artículo 13. Autorización y constitución.
  19. Artículo 14. Plan de actuación.
  20. Artículo 15. Estatutos.
  21. Artículo 16. Convenio.
  22. Artículo 17. Prórroga del convenio.
  23. Artículo 18. Comunicación y notificación.
  24. Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 20. Asamblea general.
  27. Artículo 21. Junta directiva.
  28. Artículo 22. Presidencia.
  29. Artículo 23. Secretaría.
  30. Artículo 24. Vicepresidencia.
  31. Artículo 25. Tesorería.
  32. Artículo 26. Gerencia.
  33. Artículo 27. Foro social participativo.
  34. TÍTULO III
  35. Artículo 28. Fuentes de financiación.
  36. Artículo 29. Cuotas (general).
  37. Artículo 30. Contribuyentes.
  38. Artículo 31. Exentos.
  39. Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias.
  40. Artículo 33. Pago de las cuotas.
  41. Artículo 34. Bonificaciones.
  42. Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas.
  43. Artículo 36. Impago de cuotas.
  44. Artículo 37. Presupuesto/generalidades.
  45. Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto.
  46. TÍTULO IV
  47. Artículo 39. Vigencia y renovación.
  48. Artículo 40. Disolución.
  49. Artículo 41. Liquidación.
  50. Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
  51. Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
  52. Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
  53. Disposición adicional cuarta. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  54. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  55. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  56. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
  57. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
  58. Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  59. Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas.
  60. Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  61. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  62. [firma]