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Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 10 de junio de 2023 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad de la ley.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Definición de las AMIC.
- Artículo 5. Objetivos de las AMIC.
- Artículo 6. Naturaleza jurídica.
- Artículo 7. Funciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC.
- Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC.
- Artículo 10. Superficie construida ponderada.
- Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC.
- Artículo 12. Información pública y ratificación.
- Artículo 13. Autorización y constitución.
- Artículo 14. Plan de actuación.
- Artículo 15. Estatutos.
- Artículo 16. Convenio.
- Artículo 17. Prórroga del convenio.
- Artículo 18. Comunicación y notificación.
- Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Asamblea general.
- Artículo 21. Junta directiva.
- Artículo 22. Presidencia.
- Artículo 23. Secretaría.
- Artículo 24. Vicepresidencia.
- Artículo 25. Tesorería.
- Artículo 26. Gerencia.
- Artículo 27. Foro social participativo.
- TÍTULO III
- Artículo 28. Fuentes de financiación.
- Artículo 29. Cuotas (general).
- Artículo 30. Contribuyentes.
- Artículo 31. Exentos.
- Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias.
- Artículo 33. Pago de las cuotas.
- Artículo 34. Bonificaciones.
- Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas.
- Artículo 36. Impago de cuotas.
- Artículo 37. Presupuesto/generalidades.
- Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. Vigencia y renovación.
- Artículo 40. Disolución.
- Artículo 41. Liquidación.
- Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
- Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
- Disposición adicional cuarta. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illas Balears y otras instituciones autonómicas.
- Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


