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Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

Artículo 34. Bonificaciones.

Artículo 34. Bonificaciones.

Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones:

a) De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.

b) De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas.

c) De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.

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