Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
Artículo 34. Bonificaciones.
Artículo 34. Bonificaciones.
Los ayuntamientos podrán establecer bonificaciones:
a) De hasta el 80% respecto a actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.
b) De hasta el 20% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas.
c) De hasta el 50% durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el 25% durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.


