LexTotal

Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.

Artículo 41. Liquidación.

Artículo 41. Liquidación.

1. Declarada la disolución, una comisión liquidadora designada según lo establecido en los estatutos deberá ejecutar la liquidación de la entidad conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las cuotas obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la entidad.

2. La disolución y la liquidación del área municipal de impulso comercial supondrá la extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en los artículos 4.4 y 29 de esta ley.

3. En el plazo de un mes desde la disolución, el ayuntamiento deberá notificar a la dirección general autonómica competente en materia de comercio la extinción de la AMIC.

← Artículo 40 Índice Disposición adicional primera →