Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
Artículo 23. Secretaría.
Artículo 23. Secretaría.
El secretario o la secretaria custodiará la documentación de la asociación, levantará y firmará las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactará y autorizará los certificados que deban entregarse, y también llevará el libro de registro de asociados.


