Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
Artículo 31. Exentos.
Artículo 31. Exentos.
Están exentos de satisfacer la cuota obligatoria el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus organismos autónomos y las entidades del sector público.


