Legislación › Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2023 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Disposición adicional cuarta.
A efectos de la realización de la publicidad comercial regulada en el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no tendrán la consideración de publicidad prohibida las vallas o la publicidad comercial que se ubiquen en: (Derogada)
a) Las carreteras de las redes primaria y secundaria, que discurran por suelo urbano, urbanizable programado o apto para la urbanización en ambos márgenes. Quedan excluidas de esta consideración las autopistas, autovías y vías rápidas.
b) Los polígonos industriales, siempre y cuando la publicidad no sea visible desde las autopistas, autovías o vías rápidas.
En todo caso, la publicidad quedará sometida a las ordenanzas municipales con la autorización del organismo titular o gestor de la carretera, en lo relativo a seguridad vial y paisaje, debiendo situarse fuera de la zona de dominio público y no afectar a la señalización, el alumbrado y las balizas de la carretera. Esta prohibición no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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