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Legislación › Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.

Artículo 22. Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos.

Artículo 22. Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos.

Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente.

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