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Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 12 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Enfoques.
- Artículo 5. Ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Planificación de la cooperación de las Illes Balears para la transformación global.
- Artículo 7. El plan estratégico.
- Artículo 8. El plan operativo anual.
- Artículo 9. Otros documentos de planificación estratégica.
- Artículo 10. Instrumentos de la cooperación para la transformación global.
- Artículo 11. Modalidades de la cooperación al desarrollo y para la transformación global.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 13. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.
- Artículo 14. Otras consejerías y entes del sector público autonómico.
- Artículo 15. El Consejo de Cooperación de las Illes Balears.
- Artículo 16. La coordinación interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para la transformación global.
- Artículo 17. Otros espacios de coordinación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Recursos humanos.
- Artículo 19. Recursos económicos.
- Artículo 20. Financiación y control.
- Artículo 21. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a las ONGD.
- Artículo 22. Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos.
- Artículo 23. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24. Agentes baleares de cooperación para la transformación global.
- Artículo 25. Las entidades locales y las organizaciones que las representan.
- Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
- Artículo 27. La Universidad de las Illes Balears, entidades dependientes y centros de investigación públicos.
- Artículo 28. La comunidad educativa de las Illes Balears.
- Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global.
- Artículo 30. Las organizaciones sindicales.
- Artículo 31. Las entidades de economía social, empresas y asociaciones empresariales.
- Artículo 32. Los medios de comunicación.
- Sección 2
- Artículo 33. Personal cooperante.
- Artículo 34. Personal voluntario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global.
- Artículo 36. Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales del sector público.
- Artículo 37. Las personas y entidades del Sur.
- Artículo 38. Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears.
- TÍTULO IV
- Artículo 39. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.
- Disposición adicional primera. Aportación a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes en el ámbito de la transformación global.
- Disposición adicional segunda. Cesiones gratuitas de bienes.
- Disposición transitoria primera. Aprobación de los ámbitos estratégicos.
- Disposición transitoria segunda. Previsiones presupuestarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


