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Legislación › Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.

Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global.

Artículo 29. Agentes vinculados con la transformación global.

1. Se consideran agentes vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al antifascismo.

2. Estos agentes podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro en materia de cooperación para la transformación global, y tendrán especial relevancia las que se ejecuten en las Illes para contribuir a la educación para la transformación social con perspectiva local-global.

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