LexTotal

Legislación › Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.

Artículo 30. Las organizaciones sindicales.

Artículo 30. Las organizaciones sindicales.

A efectos de esta ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro de cooperación y educación para la transformación social en sus ámbitos de especialización en el marco del diálogo social, la protección social, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →