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Legislación › Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.

Artículo 38. Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears.

Artículo 38. Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears.

Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus unidades territoriales en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y los otros agentes sociales del país.

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