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Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 23. Condiciones de la autorización.

Artículo 23. Condiciones de la autorización.

1. La autorización administrativa de explotación regulada por el artículo anterior ha de fijar los derechos y las obligaciones de las entidades titulares y las condiciones que rigen la explotación de la instalación.

2. La vigencia de la autorización a que se refiere el párrafo anterior queda condicionada a la renovación anual, en la cual ha de acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos inicialmente a las entidades titulares de la autorización y que la instalación ha superado las inspecciones prescritas por las normas técnicas aplicables, de manera que se siguen respetando las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.

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