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Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 24. Modificación y transmisión de las instalaciones.

Artículo 24. Modificación y transmisión de las instalaciones.

1. Cualquier modificación sustancial de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público, o de las condiciones de explotación, requiere la autorización de la administración competente. Para el resto de modificaciones podrá admitirse únicamente comunicación previa al órgano competente.

2. La transmisión de la titularidad de una instalación de transporte público por cable no considerada de servicio público ha de ser autorizada, mediante resolución de la administración competente.

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