LexTotal

Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 25. Unidades de convivencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2023 y la del 30 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Unidades de convivencia.
1. La unidad de convivencia se constituye por la persona o las personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal. conyugal, que residan en un domicilio en los términos del artículo 13.
2. Cuando en un mismo domicilio residan personas sin los vínculos a que se refiere el apartado anterior, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes, exigiéndose en tal caso el consentimiento de todas aquellas que la integran, del que deberá quedar expresa constancia en la solicitud.
3. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →