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Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 19 de enero de 2023 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  6. Artículo 3. Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  7. Artículo 4. Modelo de atención.
  8. Artículo 5. Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  9. Artículo 6. Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social.
  10. Artículo 7. Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
  11. Artículo 8. Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.
  12. Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social.
  16. Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  17. Artículo 12. Vinculación a los servicios de inclusión.
  18. Artículo 13. Domicilio. 2 redacciones · cambió el 29/12/2025
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 14. Definición.
  22. Artículo 15. Características de la renta de garantía de ingresos.
  23. Artículo 16. Requisitos generales para ser titular.
  24. Artículo 17. Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.
  25. Artículo 18. Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.
  26. Artículo 19. Requisitos para ser titular de las personas huérfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por vínculo matrimonial o análogo y de quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
  27. Artículo 20. Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular.
  28. Artículo 21. Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
  29. Artículo 22. Concurrencia de titulares.
  30. Artículo 23. Cambio de titulares.
  31. Artículo 24. Requisitos para ser persona beneficiaria.
  32. Sección 2
  33. Artículo 25. Unidades de convivencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2025
  34. Artículo 26. Unidades de convivencia excepcionales.
  35. Artículo 27. Pensionista.
  36. Artículo 28. Relación análoga a la conyugal.
  37. Sección 3
  38. Artículo 29. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
  39. Artículo 30. Deber de comparecencia.
  40. Artículo 31. Exención de obligaciones.
  41. Sección 4
  42. Artículo 32. Renta máxima garantizada.
  43. Artículo 33. Cuantía base.
  44. Artículo 34. Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
  45. Artículo 35. Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
  46. Artículo 36. Índice corrector.
  47. Artículo 37. Situación de necesidad económica.
  48. Artículo 38. Determinación de los rendimientos.
  49. Artículo 39. Determinación del patrimonio.
  50. Artículo 40. Estímulos al empleo.
  51. Sección 5
  52. Artículo 41. Suspensión de la renta de garantía de ingresos.
  53. Artículo 42. Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.
  54. Artículo 43. Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  55. Artículo 44. Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
  56. Artículo 45. Suspensión por incumplimiento de obligaciones.
  57. Artículo 46. Efectos de la suspensión.
  58. Artículo 47. Suspensión cautelar de la prestación.
  59. Artículo 48. Extinción de la prestación.
  60. Artículo 49. Efectos de la extinción de la prestación.
  61. Artículo 50. Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículo 51. Definición.
  64. Artículo 52. Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda.
  65. Artículo 53. Requisitos de acceso.
  66. Artículo 54. Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.
  67. Artículo 55. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  68. Artículo 56. Renta máxima garantizada.
  69. Artículo 57. Determinación de la cuantía.
  70. Artículo 58. Concesión.
  71. Artículo 59. Revisiones periódicas.
  72. CAPÍTULO IV
  73. Artículo 60. Derecho y pago de las prestaciones económicas.
  74. Artículo 61. Pago de las ayudas de emergencia social.
  75. Artículo 62. Caducidad.
  76. Artículo 63. Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.
  77. Artículo 64. Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  78. Artículo 65. Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.
  79. Artículo 66. Prescripción.
  80. TÍTULO III
  81. CAPÍTULO I
  82. Artículo 67. Competencia.
  83. Artículo 68. Principios informadores.
  84. Artículo 69. Derechos de las personas.
  85. Artículo 70. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
  86. Artículo 71. Tramitación por medios electrónicos.
  87. Artículo 72. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
  88. CAPÍTULO II
  89. Sección 1
  90. Artículo 73. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.
  91. Artículo 74. Subsanación.
  92. Artículo 75. Instrucción.
  93. Artículo 76. Resolución.
  94. Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
  95. Artículo 78. Modelos normalizados de solicitud.
  96. Sección 2
  97. Artículo 79. Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos.
  98. Artículo 80. Efectos de la declaración responsable.
  99. Artículo 81. Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital.
  100. CAPÍTULO III
  101. Artículo 82. Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
  102. Artículo 83. Objeto e inicio del procedimiento de control.
  103. Artículo 84. Finalización del procedimiento de control.
  104. Artículo 85. Control del ingreso mínimo vital.
  105. Artículo 86. Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas.
  106. CAPÍTULO IV
  107. Artículo 87. Protección de datos y confidencialidad.
  108. Artículo 88. Deber de suministro de información de entidades del sector público.
  109. Artículo 89. Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica.
  110. TÍTULO IV
  111. CAPÍTULO I
  112. Artículo 90. Ejercicio de la potestad de inspección.
  113. Artículo 91. Actividad inspectora.
  114. Artículo 92. La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  115. Artículo 93. Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  116. Artículo 94. Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  117. Artículo 95. Auxilio a la labor inspectora.
  118. Artículo 96. Plan anual de asistencia, inspección y control.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 97. Infracciones.
  121. Artículo 98. Ejercicio de la potestad sancionadora.
  122. Artículo 99. Responsabilidades.
  123. Artículo 100. Infracciones leves.
  124. Artículo 101. Infracciones graves.
  125. Artículo 102. Infracciones muy graves.
  126. Artículo 103. Sanciones.
  127. Artículo 104. Sanciones a menores de edad.
  128. Artículo 105. Graduación de las sanciones.
  129. Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
  130. TÍTULO V
  131. CAPÍTULO I
  132. Artículo 107. Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
  133. Artículo 108. Requisitos de acceso.
  134. Artículo 109. Profesional de referencia.
  135. Artículo 110. Confidencialidad y protección de datos.
  136. Artículo 111. Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
  137. CAPÍTULO II
  138. Artículo 112. Valoración inicial de situación y de necesidades.
  139. Artículo 113. Valoración y diagnóstico social.
  140. Artículo 114. Diagnóstico personal sobre empleabilidad.
  141. CAPÍTULO III
  142. Artículo 115. Definición y duración.
  143. Artículo 116. Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  144. Artículo 117. Partes intervinientes.
  145. Artículo 118. Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  146. Artículo 119. Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  147. Artículo 120. Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  148. Artículo 121. Obligaciones de las partes intervinientes.
  149. Artículo 122. Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  150. Artículo 123. Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  151. Artículo 124. Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
  152. Artículo 125. Intercambio de información.
  153. CAPÍTULO IV
  154. Artículo 126. Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.
  155. Artículo 127. Programas para la adquisición de competencias digitales.
  156. Artículo 128. Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la inclusión laboral y social.
  157. TÍTULO VI
  158. Artículo 129. Disposiciones generales.
  159. Artículo 130. Principios de la planificación.
  160. Artículo 131. Plan Vasco de Inclusión.
  161. Artículo 132. Programas para la inclusión.
  162. Artículo 133. Plan anual de itinerarios de inclusión.
  163. Artículo 134. Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
  164. Artículo 135. Formación de profesionales e investigación.
  165. TÍTULO VII
  166. CAPÍTULO I
  167. Artículo 136. Competencias del Gobierno Vasco. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  168. Artículo 137. Competencias de las diputaciones forales.
  169. Artículo 138. Competencias de los ayuntamientos.
  170. Artículo 139. Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  171. CAPÍTULO II
  172. Artículo 140. Fuentes de financiación.
  173. TÍTULO VIII
  174. CAPÍTULO I
  175. Artículo 141. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.
  176. Artículo 142. Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
  177. Artículo 143. Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
  178. CAPÍTULO II
  179. Artículo 144. Consejo Vasco para la Inclusión.
  180. Artículo 145. Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  181. TÍTULO IX
  182. CAPÍTULO I
  183. Artículo 146. Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  184. CAPÍTULO II
  185. Artículo 147. Creación y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  186. Artículo 148. Independencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  187. Artículo 149. Funciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  188. Artículo 150. Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  189. Artículo 151. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  190. Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
  191. Disposición adicional primera. Cuantía base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
  192. Disposición adicional segunda. Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
  193. Disposición adicional tercera. Herramienta de triaje.
  194. Disposición adicional cuarta. Políticas fiscales y de garantía de ingresos.
  195. Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  196. Disposición adicional sexta. Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal.
  197. Disposición adicional séptima. Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  198. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de solicitudes de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.
  199. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda.
  200. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los estímulos al empleo.
  201. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
  202. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión.
  203. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  204. Disposición transitoria séptima. Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82. 2 redacciones · cambió el 05/05/2023
  205. Disposición derogatoria.
  206. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  207. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  208. Disposición final tercera. Deslegalización.
  209. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  210. Firma