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Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 19 de enero de 2023 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 3. Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 4. Modelo de atención.
- Artículo 5. Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 6. Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social.
- Artículo 7. Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
- Artículo 8. Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.
- Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social.
- Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 12. Vinculación a los servicios de inclusión.
- Artículo 13. Domicilio. 2 redacciones · cambió el 29/12/2025
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Características de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 16. Requisitos generales para ser titular.
- Artículo 17. Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.
- Artículo 18. Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.
- Artículo 19. Requisitos para ser titular de las personas huérfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por vínculo matrimonial o análogo y de quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
- Artículo 20. Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular.
- Artículo 21. Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
- Artículo 22. Concurrencia de titulares.
- Artículo 23. Cambio de titulares.
- Artículo 24. Requisitos para ser persona beneficiaria.
- Sección 2
- Artículo 25. Unidades de convivencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2025
- Artículo 26. Unidades de convivencia excepcionales.
- Artículo 27. Pensionista.
- Artículo 28. Relación análoga a la conyugal.
- Sección 3
- Artículo 29. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
- Artículo 30. Deber de comparecencia.
- Artículo 31. Exención de obligaciones.
- Sección 4
- Artículo 32. Renta máxima garantizada.
- Artículo 33. Cuantía base.
- Artículo 34. Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
- Artículo 35. Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 36. Índice corrector.
- Artículo 37. Situación de necesidad económica.
- Artículo 38. Determinación de los rendimientos.
- Artículo 39. Determinación del patrimonio.
- Artículo 40. Estímulos al empleo.
- Sección 5
- Artículo 41. Suspensión de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 42. Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.
- Artículo 43. Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 44. Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
- Artículo 45. Suspensión por incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 46. Efectos de la suspensión.
- Artículo 47. Suspensión cautelar de la prestación.
- Artículo 48. Extinción de la prestación.
- Artículo 49. Efectos de la extinción de la prestación.
- Artículo 50. Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 51. Definición.
- Artículo 52. Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda.
- Artículo 53. Requisitos de acceso.
- Artículo 54. Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.
- Artículo 55. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 56. Renta máxima garantizada.
- Artículo 57. Determinación de la cuantía.
- Artículo 58. Concesión.
- Artículo 59. Revisiones periódicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 60. Derecho y pago de las prestaciones económicas.
- Artículo 61. Pago de las ayudas de emergencia social.
- Artículo 62. Caducidad.
- Artículo 63. Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.
- Artículo 64. Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 65. Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.
- Artículo 66. Prescripción.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Competencia.
- Artículo 68. Principios informadores.
- Artículo 69. Derechos de las personas.
- Artículo 70. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
- Artículo 71. Tramitación por medios electrónicos.
- Artículo 72. Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 73. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 74. Subsanación.
- Artículo 75. Instrucción.
- Artículo 76. Resolución.
- Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
- Artículo 78. Modelos normalizados de solicitud.
- Sección 2
- Artículo 79. Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 80. Efectos de la declaración responsable.
- Artículo 81. Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital.
- CAPÍTULO III
- Artículo 82. Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
- Artículo 83. Objeto e inicio del procedimiento de control.
- Artículo 84. Finalización del procedimiento de control.
- Artículo 85. Control del ingreso mínimo vital.
- Artículo 86. Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 87. Protección de datos y confidencialidad.
- Artículo 88. Deber de suministro de información de entidades del sector público.
- Artículo 89. Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Ejercicio de la potestad de inspección.
- Artículo 91. Actividad inspectora.
- Artículo 92. La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Artículo 93. Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Artículo 94. Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Artículo 95. Auxilio a la labor inspectora.
- Artículo 96. Plan anual de asistencia, inspección y control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Infracciones.
- Artículo 98. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 99. Responsabilidades.
- Artículo 100. Infracciones leves.
- Artículo 101. Infracciones graves.
- Artículo 102. Infracciones muy graves.
- Artículo 103. Sanciones.
- Artículo 104. Sanciones a menores de edad.
- Artículo 105. Graduación de las sanciones.
- Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 107. Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
- Artículo 108. Requisitos de acceso.
- Artículo 109. Profesional de referencia.
- Artículo 110. Confidencialidad y protección de datos.
- Artículo 111. Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
- CAPÍTULO II
- Artículo 112. Valoración inicial de situación y de necesidades.
- Artículo 113. Valoración y diagnóstico social.
- Artículo 114. Diagnóstico personal sobre empleabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 115. Definición y duración.
- Artículo 116. Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 117. Partes intervinientes.
- Artículo 118. Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 119. Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 120. Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 121. Obligaciones de las partes intervinientes.
- Artículo 122. Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 123. Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 124. Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
- Artículo 125. Intercambio de información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 126. Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.
- Artículo 127. Programas para la adquisición de competencias digitales.
- Artículo 128. Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la inclusión laboral y social.
- TÍTULO VI
- Artículo 129. Disposiciones generales.
- Artículo 130. Principios de la planificación.
- Artículo 131. Plan Vasco de Inclusión.
- Artículo 132. Programas para la inclusión.
- Artículo 133. Plan anual de itinerarios de inclusión.
- Artículo 134. Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Artículo 135. Formación de profesionales e investigación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 136. Competencias del Gobierno Vasco. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 137. Competencias de las diputaciones forales.
- Artículo 138. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 139. Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 140. Fuentes de financiación.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 141. Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.
- Artículo 142. Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
- Artículo 143. Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 144. Consejo Vasco para la Inclusión.
- Artículo 145. Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 146. Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 147. Creación y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 148. Independencia. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 149. Funciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 150. Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 151. Medios personales y materiales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
- Disposición adicional primera. Cuantía base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición adicional segunda. Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
- Disposición adicional tercera. Herramienta de triaje.
- Disposición adicional cuarta. Políticas fiscales y de garantía de ingresos.
- Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional sexta. Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal.
- Disposición adicional séptima. Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de solicitudes de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los estímulos al empleo.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82. 2 redacciones · cambió el 05/05/2023
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Deslegalización.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


