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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 91. Actividad inspectora.

Artículo 91. Actividad inspectora.

La actividad inspectora se orientará a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del ingreso mínimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, así como al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.

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