Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 91. Actividad inspectora.
Artículo 91. Actividad inspectora.
La actividad inspectora se orientará a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del ingreso mínimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, así como al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.


