Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 92. La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 92. La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1. El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por inspectores e inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las labores del cuerpo de inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de la actividad inspectora.


