Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.


