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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 146. Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 146. Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

1. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será objeto de una evaluación de funcionamiento, de resultados, de calidad, así como de impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes.

La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema.

2. La evaluación se realizará cada dos años y se remitirá a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco.

La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del órgano responsable de su elaboración.

3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, establecida por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión."

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899

Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-899 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2023 Texto original Leer

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