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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 151. Medios personales y materiales.

Artículo 151. Medios personales y materiales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.

Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento."

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899

Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-899 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2023 Texto original Leer

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