Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 74. Subsanación.
Artículo 74. Subsanación.
1. En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud o en la documentación presentada o cuando se considere que la aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.


